PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el Abogado ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA actuando como Endosatario Puro y Simple de una letra de cambio a la orden de la ciudadana YUDERKY CECILIA RAMÍREZ MORALES, contra el ciudadano SAMUEL DARIO DÍAZ.
En consecuencia, SE CONDENA al ciudadano SAMUEL DARIO DÍAZ, pagar al ciudadano Abogado ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, las siguientes cantidades de dinero:
A) DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.300.000,00) monto de la letra de cambio.
B) DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 201.249,99) por intereses, al cinco por ciento (5%) anual, desde el vencimiento de la letra de cambio hasta el 19/09/2006; y los intereses que se sigan venciendo hasta la cancelación total de la deuda.
C) TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 3.833,00) por derecho de comisión, en un sexto por ciento (1/6%) de la suma demandada.
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la demanda .....