PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, propuesta por los ciudadanos VALENTINA AURORA PEÑA DE VIVAS; LUIS HORACIO VIVAS PEÑA; DEODÁ VIVAS PEÑA DE BORRERO; PABLO JOSE VIVAS PEÑA; GLADYS VALENTINA VIVAS PEÑA y VALDIMIR LEONARDO VIVAS PEÑA representados por los Abogados LUIS HORACIO VIVAS PEÑA; ELDA MARIA CLAVIJO RUBIO y SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO; contra el ciudadano JOSE ANTONIO SIMOES DE ANDRADE representado por los Abogados JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS y ALVIS YOLANDA COLMENARES VILLAMIZAR.
SEGUNDO: SE DECLARA RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito por las partes de manera privada en fecha 10 de enero de 2.004, sobre un inmueble propiedad de los codemandantes, consistente en un inmueble en uso comercial ubicado en el área urbana de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, ubicado en la calle 15 con carrera 21, Nro. 21-7.
TERCERO: SE CONDENA al ciudadano JOSE ANT.....