PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por desalojo, propuesta por la ciudadana CIRABEL HERNANDEZ DE LOPEZ representada por el Abogado CRISSELOY JESÚS CHACÓN GAMBOA, contra la ciudadana LINA MENDOZA SANTANDER.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada LINA MENDOZA SANTANDER, hacer entrega material del inmueble que ocupa como inquilina, consistente en un apartamento para vivienda, ubicado en la calle 16, N° 5-40, entre carrera 6 y la Quinta Avenida, Edificio Don Damián, apartamento N° 2, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
TERCERO: Por cuanto la presente demanda de desalojo tiene su fundamento en el literal b) del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se concede a la parte demandada un lapso de seis (6) meses, para la entrega material del inmueble indicado, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme, conforme a lo indicado en el Parágrafo Primero del artículo 34 eiusdem.