PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por desalojo, propuesta por la ciudadana DORIS INES NIETO DE ASTIDIAS representada por los Abogados MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALOZA y GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, contra de la ciudadana SOLEDAD CHAPARRO.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada al desalojo del inmueble consistente en una casa ubicada en la Avenida Principal de Madre Juana, vereda F-1, Nº 1-59, Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
TERCERO: Por cuanto la presente demanda también se fundamentó en la causal expresada en el literal b) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se concede a la parte demandada un lapso de seis (6) meses, para la entrega material del inmueble indicado, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme, de acuerdo al Parágrafo Primero del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.