PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por desalojo, propuesta por los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE PEÑA DIAZ, ALVARO IVAN PEÑA DIAZ, JAVIER EFRAIN PEÑA DIAZ y MARINA CONSOLACION PEÑA DIAZ representados por la Abogada LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, contra el ciudadano JOSE ALIRIO MONCADA ESCALANTE representado por los Abogados JOSÉ GREGORIO MORENO MEDINA y CLARA RORAIMA CÁRDENAS CARVAJAL.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada JOSE ALIRIO MONCADA ESCALANTE, al desalojo del inmueble que ocupa en calidad de inquilino, ubicado en el Pasaje Altamira con esquina de la carrera 2, Barrio Puerta del Sol, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR el pago de daños y perjuicios accionados por la parte actora, como consecuencia del deterioro del inmueble.
CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR el cobro del pago de los servicios públicos del inmueble descrito anteriormente.