PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por desalojo, propuesta por los ciudadanos HILDA SANDOVAL SALAZAR y OLIMPO VILLAMIZAR CASTRO representados por la Abogada DORIS YOLANDA RAMÍREZ PEÑA, contra la ciudadana RUBIELA CONTRERAS REYES.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada RUBIELA CONTRERAS REYES, al desalojo del inmueble ubicado en la calle 1 Bis B, Nº 2-26, San Teresa, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; el cual deberá entregarlo en buen estado, tal y como lo recibió.
TERCERO: Por cuanto la presente demanda tiene su fundamento en la causal expresada en el literal b) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se concede a la parte demandada un lapso de seis (6) meses, para la entrega material del inmueble indicado, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme, de acuerdo al Parágrafo Primero del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.