DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana ANA JULIA ACEVEDO, al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 190, de fecha 27 de febrero de 1.940, expedida por el Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparece error material consistente en errónea trascripción al indicarse en la Partida de Nacimiento No.190, "HIJA NATURAL DE MARÍA ACEVEDO" siendo lo correcto "HIJA NATURAL DE NARCISA ACEVEDO".