PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por desalojo, propuesta por la ciudadana OLIVIA ASTRID RAMIREZ RAMIREZ a través de sus apoderadas judiciales Abogadas YRAIMA MELANIE PETIT OMAÑA, LIVIA ESTHER GUERRERO GARCÍA y CARMEN ASTRID GIFFUNI CRIOLLO; contra el ciudadano ADOLFO GRANADOS GARCIA representada por la Abogada ROCIO ELEONORA GRANADOS.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada ADOLFO GRANADOS GARCIA, al desalojo del inmueble que ocupa como inquilino, consistente en un apartamento signado con el No. 2D, piso 2, del Edificio Residencias "Cristo Rey", ubicado en la esquina de la carrera 22 con calle 9, Barrio Obrero, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; en las mismas buenas condiciones de habitabilidad y físico estructurales en que lo recibió, solvente en el pago de servicios públicos y cánones de arrendamiento.
TERCERO: Por cuanto la presente demanda tiene su fundamento en la causal expresada en el literal b) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, s.....