PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 10º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada en fecha 15/07/2010.
Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA DESECHADA LA DEMANDA intentada por la ciudadana LORENA DEL SOCORRO DURÁN CAMARGO representada por los Abogados GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS y MANUEL GERARDO GRAZIA BONILLA, contra el ciudadano MARIO ALARCÓN PÚLIDO, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN; así como EXTINGUIDO el presente proceso conforme al artículo 356 del Código de Procedimiento Civil.