PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por desalojo, propuesta por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA JOSÉ FIGUEROA C.A. (JOFICA) representada por el Abogado PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE LONDOÑO LONDOÑO representado por los Abogados JOSÉ PEÑA ANDRADE y OSCAR ALBERTO TORRES LOZANO.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada a DESALOJAR el inmueble consistente en el apartamento Nº 3-2, piso 3, Torre Pepita, ubicado en la carrera 4 con calle 13, sector La Ermita, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
TERCERO: SE CONDENA al demandado LUIS ENRIQUE LONDOÑO LONDOÑO pagarle a la accionante Sociedad Mercantil INMOBILIARIA JOSÉ FIGUEROA C.A. (JOFICA), la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 440.000,00) por concepto de alquiler de los meses de septiembre y octubre de 2006, a razón de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) cada uno. Sin embargo, el Tribunal se permite hacer la siguiente aclaratoria:
¿ Por cuanto consta del expedien.....