Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado entre las partes, en esta misma fecha y decretado por este Tribunal en el auto de admisión del día 17/12/2007, mediante la cual la parte demandada, ciudadana MARIA ELIZABETH MOLINA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.642.445 y de este domicilio, asistida de la abogada RONELA NINOSKA PEREZ GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.053, por una parte, y por la otra la parte demandante, ciudadano LUIS ALBERTO QUINTANA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 184.650 y de este domicilio, asistido del abogado MARLON JOSE MALDONADO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.631, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES .....