por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por COBRO DE BOLIVARES TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, ha instaurado la empresa BRICEÑO DEL OLMO DE SAN CRISTOBAL, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado RAFAEL MANUEL NIETO RICAUTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro. 52.808, contra el ciudadano JOEL ANOTNIO LOPEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.649.913 y de este domicilio. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.