por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por COBRO DE BOLIVARES, ha instaurado la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, COMPAÑÍA ANONIMA, de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03/08/1951, bajo el N° 39, con posteriores reformas, contra los ciudadanos JOSE R. HERRERA MOLINA, JOEL GARMENDIA y JUAN TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 990.834, 1.208.422 y 5.129.653 en su orden y domiciliados en el Estado Portuguesa. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.