Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento N° 2889 de fecha 01 de julio de 1976 y del acta de matrimonio N° 10 de fecha 26 de abril del 2003, ambas pertenecientes a la solicitante anteriormente identificada. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida y al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes colocar lanota respectiva en el acta de matrimonio antes mencionada. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a los registros y Juzgados antes mencionados, remitiéndole copia certificada de esta decisión.