Visto el contenido de la diligencia de fecha 15/06/2010, suscrita por la ciudadana LUZ MIREYA BLANCO PALOMINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.792, asistida de la abogada ANA MILAGRO HADGIALY DE VIVAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.437, en la que reconocen en su contenido y firma el documento fundamental de la presente acción y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y por cuanto en la presente causa no hay más actuaciones que practicar archívese el expe.....