Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento N° 1.540, de fecha 05 de diciembre de 1950, perteneciente al ciudadano ROSALVINO, inserta ante la Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, hoy en día Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y ante el Registro Civil Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Civil Principal de este mismo Estado, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a los identificados Registros, remitiéndole copia certificada de esta decisión.