Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana BLANCA EMERITA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.207.353, contra el ciudadano EVARISTO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.656.202 y de este domicilio, en consecuencia se condena a la parte demandada a:
ÚNICO: hacer entrega del inmueble objeto del presente litigio consistente en la Ermita, casa N° 13-23, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, libre de personas y cosas y en el mismo estado en que lo recibió al inicio de la relación arrendaticia, una vez transcurrido el lapso dispuesto en el parágrafo primero del artículo 34 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, dicho l.....