Visto el contenido de la diligencia de fecha 24/03/2008, suscrita por la parte demandada, ciudadano RAFAEL ANTONIO PIRAZAN SOSA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 14.873.872 y de este domicilio, asistido del abogado RICHARD NOCOBE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.846, por una parte y por la otra, el abogado PEDRO CASTILLO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.276, quien actúa con el carácter de coapoderado especial de la parte demandante, en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como e.....