Por los razonamientos expuestos anteriormente, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por COBRO DE BOLIVARES TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, ha instaurado el abogado URIEL YVAN MARIN BECERRRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.287 y de este domicilio, contra el ciudadano ADOLF FRANK HAWLTSCHEK BERBESI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.506.671 y de este domicilio. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.