Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la Ciudadana BELKIS YAMIRA PINILLA DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.207.040, de este domicilio contra la Sociedad Mercantil SEGUROS LA PREVISORA C.A, con domicilio especial y comercial en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Empresa inscrita inicialmente el 23 de marzo de 1.914, en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Comercio del Distrito Federal (actualmente Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda) bajo el N° 296, Tomo 2. En consecuencia se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Se le ordena a la parte .....