En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos HERLES DANIEL LOZANO RIVERA y ANAYIBE MARTINEZ VILLASMIL, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día dieciséis (16) de diciembre de 2004 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, l Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio 326.