Visto el contenido de la diligencia, de fecha veintinueve de abril de dos mil diez, estampada ante este Tribunal, por la ciudadana ANA JULIA HERNANDEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.206.166, domiciliada en Rubio, asistida por la abogada FRANCY KARINA CASTELLANOS CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.496, donde manifiesta que la parte demandada ciudadano ILDEMARO DE JESUS MORA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.429.232, de este domicilio, pagó la cantidad demandada, no adeudando más nada por ninguno de los conceptos demandados; y por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO de la demanda, y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cos.....