Visto el contenido de la diligencia, de fecha seis de abril de dos mil diez, estampada ante este Tribunal, por la abogada MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 68.092, quien actúa con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, ciudadana DULCE AURORA BLANCO DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.619.245 y de este domicilio, donde manifiesta que la parte demandada, ciudadana LAURA J. BECERRA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.657.069 y de este domicilio, pagó la cantidad demandada, no adeudando más nada por ninguno de los conceptos demandados; y por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO de la demanda, y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en .....