por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, ha instaurado la SOCIEDAD CIVIL UNION DE PRODUCTORES DE CAFE SAN CRISTOBAL, de este domicilio e inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22/09/1980, bajo el N° 70, tomo 2, protocolo primero, representada por su presidente, ciudadano FLORENCIO FERNANDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-3.618.848 y de este domicilio, contra la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA CENTRO REGIONAL DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS ECONOMICAS DE CAFÉ DEL ESTADO TACHIRA (C.R.O.C.E.T.), con domicilio en Rubio, Estado Táchira, registrada ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas del Ministerio de Fomento, bajo el N° ACM-37 del tomo correspondiente al año 1980, representada por su presidente, tesorero y secretario, ciudadano.....