Visto el contenido de la diligencia de fecha 18 de julio del 2008, suscrita por la abogada MARISELA ORRAIZ DE SÁNCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.895, actuando en representación de la parte demandante ALQUI-BIENES LA INTEGRAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de enero del 2006, anotado bajo el N° 75, tomo 1-A, por una parte y por la otra, los ciudadanos CARLOS ROBERTO DÁVILA ACERO y EDIXA MARGARITA ROMERO DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.227.495 y V-5.021.683, respectivamente, parte demandada, asistidos por la abogada SUSANA MARTÍNEZ FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.280, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓ.....