Vista la diligencia de fecha 04/08/2010, suscrita por la abogada DORIS RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.297, quien actúa con el carácter de coapoderada especial de la parte demandante, en la cual consigna constancia del Banco Bicentenario, donde consta que la parte demandada canceló la totalidad de la deuda y solicita se de por terminado el presente juicio; por cuanto la misma equivale a un DESESTIMIENTO y siendo que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; se levanta la medida preventiva de secuestro, decretada en fecha.....