por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por COBRO DE BOLÍVARES, ha instaurado el ciudadano JESÚS ANTONIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.526.758 en su carácter de factor mercantil del BANCO ITALO VENEZOLANO, domiciliado en la ciudad de Caracas, asentado en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, el día 9 de octubre de 1.952, bajo el N° 39, tomo 1-A, y con posteriores reformas, en contra de los ciudadanos JOSÉ VICENTE ROJAS GARCIA y MIREYA DEL CARMEN DIAZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-2.764.223 y V-4.000.701 respectivamente y de este domicilio. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.