por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos JAVIER ALEXI CHACON CARDENAS y MARIA ELENA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.677.330 y 7.198.183 respectivamente contra la ciudadana MARIA ANGELICA VIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.197.648. En consecuencia se condena a la parte demandada a:
UNICO: Entregar el inmueble propiedad de la parte demandante, tal y como consta en documento protocolizado en fecha ocho (08) de enero de 1.993, por ante la Oficina de Registro Público del Distrito San Cristóbal, bajo el No. 35, tomo 3, protocolo primero, primer trimestre, ubicado en el Barrio La Castra, entre calles 4 y 5 No. 4-71 de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, libre de objetos, personas y cosas.