por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, SE LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 18/07/2006, sobre los derechos que le corresponden a la demandada de autos, ciudadana EMMA ELIZABETH ROMERO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.232.498, en un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en al Barrio Bolívar, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con un área de 420 m2, cuyos linderos y medidas son: NORTE: en una extensión de 12 metros, con terrenos de José Ricardo Noguera; SUR: en una extensión de 12 metros, con camino de Machirí; ESTE: en una extensión de 35 metros, con propiedades de José Ricardo Noguera; y OESTE: en una extensión de 35 metros, con propiedades de Gerardo Pérez, el cual le.....