Visto el contenido del acta de esta misma fecha, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado y convocado por este Tribunal en el auto de admisión del día 19 de marzo del 2010, mediante el cual el ciudadano: YOFRE HERNADEZ ANTELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.887.286, parte demandante, asistido por el abogado: PEDRO CASTILLO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 17.276 y la ciudadana: DENIS ROSA ORTEGA HERNANDEZ, colombiana, mayor de edad, cedulada con el No.- E- 82.094.665, parte demandada, asistida por la abogada: DORA OMAIRA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 48.356, en la que la parte demandada manifiesta su voluntad de CONVENIR en la presente demanda y por cuanto se observa que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad.....