por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por COBRO DE BOLÍVARES, ha instaurado la ciudadana MARGARITA JACOME DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.206.712 y de este domicilio, a través de su apoderado judicial, abogado RAFAEL EDUARDO DÍAZ CHACÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 12.128, contra la empresa AGROTECNICA ASOCIADOS S.A., de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07-11-1974, bajo el N° 179, en su carácter de DEUDORA, y los ciudadanos JUAN ENRIQUE GRANADOS y LUIS MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 166.980 y 961.603 respectivamente, en su carácter de FIADORES. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.