Visto el contenido de la diligencia de fecha 07/04/2011, suscrita por el abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.107, quien actúa con el carácter de coapoderado especial de la parte demandante, por una parte y por la otra, la abogada MARTHA BEATRIZ GOMEZ DE ALBERTINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.137, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en la que manifiestan su voluntad de CONVENIR en la presente causa, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder com.....