Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana MARINA VELASCO DE ACERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números V-5.667.268 y de este domicilio en su carácter de Vice-Presidenta de INVERSIONES ACERO VELASCO S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 30 de enero de 1.996, Bajo el N° 30, Tomo 1-A. Contra los ciudadanos DAVID FERNANDEZ QUIROGA y MARÍA JUANA VIVAS MONCADA, titulares de la cédula de identidad V-10.176.642 y V-3.077.407, respectivamente, ambos de este domicilio. En consecuencia se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: A ser formal entrega a la parte demandan.....