Vista la diligencia de fecha 29/09/2011, suscrita por la abogada MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.378, quien actúa con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, en la cual DESISTE DE LA DEMANDA y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; se levanta la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 03/02/2011; asimismo, desglósese el documento original instrumento fundamental que dio lugar a la demanda, el cual se encuentra inserto al folio 07, hágase.....