Visto el contenido de la diligencia de fecha 22-05-1990, suscrita ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por una parte, la ciudadana ELIT MORAIMA FUENTES DE NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.033.689, asistida por el abogado IGNACIO ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 28.316, parte demandante, y por la otra, los ciudadanos RIGOBERTO PERNÍA, titular de la cédula de identidad N° V-1.511.761, asistido por el abogado SERGIO BALLESTEROS, , inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 28.338, y JUAN CARLOS NIÑO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.635.521, parte demandada, mediante la cual manifiesta su voluntad de CONVENIR en el presente juicio; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nomb.....