y por autoridad de la Ley, actuando en sede mercantil, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, ha instaurado el ciudadano SERGIO BALLESTEROS OMAÑA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-9.222.682, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 28.338 y de este domicilio, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano JORGE ALBERTO MENDOZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.789.939 y de este domicilio, contra los ciudadanos ALBA IDA COLMENARES DE JAIMES y HECTOR JAIMES JAIMES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-3.431.187 y V-3.060.426 respectivamente y de este domicilio. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.