En razón de lo expuesto por las partes interesadas del proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos JOSE GREGORIO BRACAMONTE ZAMBRANO y ZOBEIDA RAMONA FERNANDEZ FERNANDEZ, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 09 de diciembre de 1987, por ante la Prefectura del Distrito Guanare, Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio N° 421.