Vista la diligencia de fecha 13/06/2006, suscrita por el ciudadano ENCARNACION GAMEZ ISIDRO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.430.141 y de este domicilio, y VIDELMA REY GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.025.540 y de este domicilio, asistidos de la abogada BRENDA NIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.779, por una parte, y por la otra, el ciudadano YOEL OSSEAS GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.929.925 y de este domicilio, asistido del abogado UGLIS ANTONIO SALAVERRIA CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.032, en la cual la parte demandada manifiesta su voluntad de CONVENIR en la presente demanda; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBE.....