Recibido por Distribución constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en TRES (03) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos JOSE DANIEL RUJANO BERBESI y MILEIDY JOHANA CARRERO CHACON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.232.260 y 16.094.023 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado YOSMER HUMBERTO CEBALLOS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.929. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los ciudadanos JOSE DAN.....