Así se decide.
Por los razonamientos expuestos anteriormente, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ha instaurado la empresa mercantil CENTRO CÍVICO SAN CRISTÓBAL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de mayor de 1978, anotado bajo el Nº 21, tomo 5-A de los libros respectivos, en contra de la ciudadana DELFIDA GUILLÉN DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.621.827. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso. A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Proced.....