por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al decreto de intimación de fecha 26 de octubre de 2006, inserto al folio 18, dictado en el proceso de COBRO DE BOLÍVARES, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por el ciudadano GENADIO ALFONSO MORENO URIBE, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-2.141.957, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.288 y de este domicilio.