por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, ha instaurado la ciudadana ANGELA MARILIS MEDINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.030.916, y de este domicilio, en su carácter de TRABAJADORA, en contra de la sociedad mercantil JUVENTINO´S CHURRASQUERÍA EL BENEMÉRITO RESTAURANT TÍPICO TACHIRENSE, C.A., de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04-05-1995, bajo el N° 49, tomo 14-A en su carácter de PARTE PATRONAL, en la persona de su Presidente, ciudadano JOSÉ JUVENTINO ARAQUE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.647.996. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.