En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos XIOMARA BELÉN JOYA DE DÍAZ y WILMER ALEXIS DÍAZ GIL, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día veintitrés (23) de agosto de 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 119.