Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARÍA OLGA CABANZO DE MENDOZA y JUAN RAMÓN MENDOZA VARELA, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos ANTONIO ECHETO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-3.115.422 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.910, quien actúa por sus propios derechos, MONICA MARIBEL ECHETO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-11.105.965 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 97.695, quien actúa por sus propios derechos y asistiendo a sus hermanos NEYLA MARISOL ECHETO DE GRANADOS y GERARDO ANTONIO ECHETO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.631.797 y V-13.892.847, respectivamente, en el cual expone que el día 21 de abril del 2011, falleció en la ciudad de San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira.....