DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana GRACIELA BAUTISTA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.249.963, contra la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PÁEZ DE OQUENDO, titular de la cédula de identidad N° 23.143.030, en consecuencia se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: hacer entrega a la parte demandante las mejoras objeto del presente litigio consistentes en una casa de habitación, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicadas en la carrera 6, N° 4-18, del Barrio 23 de enero, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, libre de personas y cosas, así como solvente en el servicio de energía eléctrica y servicio de agua, tal y como fue acordado en la cláusula SÉPTIMA del contrato de arrendamiento.
SEGUNDO: pagar la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.480,oo), que comprenden los cánones de arrendamiento de los meses de diciembre de 2007, enero, febrero y marzo del 2008, a razón de C.....