Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN JOSEFINA OLIVERO CHACÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.904.038, contra el ciudadano RAMÓN ADELSO VIVAS VALERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.495.378, quedando así resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por la partes ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 22 de octubre de 1990, inserto bajo el No. 45, tomo 8, de los libros de reconocimientos llevados por esa Notaría. En consecuencia se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar a la demandante el inmue.....