Visto el contenido de la diligencia de fecha 02 de febrero de 2011, suscrita por el abogado JOSÉ GERARDO GALINDO PRATO, titular de la cédula de identidad V-5.674.690, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 47.513, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI, titular de la cédula de identidad N° V-20.200.915, mediante la cual manifiesta su intención de DESISTIR de la presente demandada, por cuanto se observa que dicho que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, se LEVANTA la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO decretada en fecha 15 de diciembre de 2010, a cuyos efectos se orden.....