Visto el escrito presentado en fecha 07/07/2008, suscrito por la abogada NEREIDA COROMOTO CASTILLO SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.092, por una parte, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, COOPERTIVA BUENA T.V., de este domicilio e inscrita ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito, bajo el N° 15, tomo 1º, protocolo 01, cuarto trimestre, en fecha 07/11/2003, representada por el ciudadano ARTURO RAMON LINARES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.035.449, y por la otra, la abogada MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.756, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante; en el cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIP.....