DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ANA PAULA DUARTE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.102.369, domiciliada en el kilómetro 8, Colinas de Vega de Cedro, Capacho Estado Táchira, contra la ciudadana BLANCA YOLANDA GONZALEZ AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.445.651, del mismo domicilio que la anterior y resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana MAURA DUARTE VIUDA DE AGUIRRE y BLANCA YOLANDA GONZALES AMAYA, ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 04 de diciembre del 2003, anotado bajo el N° 13, tomo 172 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en consecuencia se condena a la parte demandada a:
ÚNICO: hacer entrega a la parte demandante del inmueble objeto del presente litigio consistente en una casa para habitación ubicada en el sector La Vega de Cedro, Aldea Páez, Jurisdicción del Distrito Capacho, Estado Táchira.....