Visto el contenido de la diligencia de fechas 01/06/2010, suscrita por el ciudadano ANTONIO WERNER HERNANDEZ PABON, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 8.089.129; así como la estampada en 29/11/2010, suscrita por el ciudadano ALBERTO CAMILO PEÑARANDA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.031.611 y de este domicilio, asistido del abogado MAXIMO RIOS FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.807, en el que reconocen en su contenido y firma el documento fundamental de la presente acción y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Códi.....